Juez de Paz Titular/Sustituto
Para ejercer el cargo de Juez de Paz titular o sustituto, deberán reunirse los requisitos de capacidad establecidos en el Reglamento núm. 3/1995 de 7 de junio de Los Jueces de Paz (BOE de 13 de junio), artículo 1.2. del Título I y artículo 13 del Título II y no incurrir en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
El modelo de instancia es el establecido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En estos momentos se encuentra vacante el cargo de juez de paz sustituto.
